Garantiza el derecho constitucional de todos los colaboradores a no atender comunicaciones ni requerimientos de índole laboral (correos, WhatsApp o mensajes) fuera de su jornada ordinaria, descansos o vacaciones. Regula un marco de actuación donde se promueve programar envíos automáticos y planificar reuniones estrictamente dentro del horario laboral de lunes a viernes sin exceder las dos horas continuas. Define además el trámite de quejas confidenciales ante el área administrativa en un plazo de cinco días hábiles en caso de vulneración.
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